ASUNTO: UP11-J-2015-001930
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.203.069, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.203.069, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 9 años de edad, nacida la primera 5/4/2003 y el segundo 375/2005 y titulares de la cedula de identidad Nros 30.342.945 y 31.338.778 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.203.069, en su condición madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 9 años de edad respectivamente; quien solicita se declare a persona y a sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES de su padre el cujus JESUS RAMON GALLARDO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.414.146. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y el niño de auto cursante a los folios 8 y 9 del expediente, la copia certificada del acta de Defunción del cujus JESUS RAMON GALLARDO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.414.146, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del distrito Capital cursante al folio 10 del expediente y la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ y del cujus JESUS RAMON GALLARDO, expedido por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente a la adolescente y al niño de auto, y fijar la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír las opiniones de la adolescente y el niño de autos el día de la audiencia.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT,, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2016 a las 11:00 m.
Al folio 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas IRIS ORTENCIA GARCIA HERNANDEZ y ERIKA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 10.531.157 y 19.020.583, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 13 de enero de 2016, se fijo nueva oportunidad para el día 25 de enero de 2016, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ, , en su condición madre y representante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT quien representa judicialmente a la adolescente y el niño de auto, se prescindió de las opiniones de la adolescente y el niño de auto a solicitud de parte; aun cuando el tribunal garantizo su derecho de opinión de conformidad con la ley especial; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2016, se acordó diferir la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 88 del año 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 8 del expediente. 2) Copia certificada del acta del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 120 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente. 3) Copia certificada del acta de Defunción del cujus JESUS RAMON GALLARDO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.414.146, signada con el Nº 2320 del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del distrito Capital cursante al folio 10 del expediente. 4) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ y del cujus JESUS RAMON GALLARDO, signada con el Nº 24 del año 2003 expedido por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanas IRIS ORTENCIA GARCIA HERNANDEZ y ERIKA DEL CARMEN QUINTERO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 10.531.157 y 19.020.583, ambas domiciliadas en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana THAIS MARIA SIVIRA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.203.069, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 9 años de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 30.342.945 y 31.338.778 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JESUS RAMON GALLARDO, quien era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.414.146, quien falleció ab-intestato, el día 14 de junio del año 2015, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2015-001930
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