ASUNTO: UP11-J-2016-000060
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARICARMEN SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.030.097.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 14 de enero de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana MARICARMEN SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.030.097, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, nacido el día 30/11/2007, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursante al folio 3 del expediente. En fecha 19 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia orla de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 1 de febrero de 2016 a las 11:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776 y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Al folio 10 del expediente cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a la ley especial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARICARMEN SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.030.097, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR REVEROL RIVAS; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 750 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana MARICARMEN SANCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.030.097, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 8 años de edad, a la ciudadana CARMEN EMILIA PIRELA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.405.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000060
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