ASUNTO: UP11-J-2016-000132

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NAIBETH CRISTINA MORENO EULACIO y JONATAN EDUARDO TORREALBA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 25.833.245 y 22.308.492 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, nacido el día 14/2/2013.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos NAIBETH CRISTINA MORENO EULACIO y JONATAN EDUARDO TORREALBA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 25.833.245 y 22.308.492 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, una vez transcurrido íntegramente quince (15) días continuos, retirándolas el día viernes al culminar las clases en la escuela, a las 4:00 p.m., y reintegrándolo el domingo, a las 4:00 p.m., del fin de semana correspondiente, en casa de la tía paterna. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirán el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal para que el niño no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. En la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre retornándolas al día siguiente en el hogar materno. Mientras que el día 31 de diciembre compartirán con su madre, alternándose sucesivamente los próximos años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:05 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000132