REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 156°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MAYRA ALEJANDRA BLANCO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.261.200 y domiciliada en la sexta avenida entre calles 19 y 20, casa Nº 19-25, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ÁNGEL ANDRÉS LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.589.508 y domiciliado en la sexta avenida entre calles 19 y 20, casa Nº 19-25, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.787.730, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno Municipal que tiene una extensión de Trescientos Treinta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Ocho centímetros cuadrados (337,48 Mts2), consistiendo en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de metal, tres (3) ventanas de metal y distribuida de la siguiente forma: una (1) sala, dos (2) cuartos, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) corredor y cercada al frente con una pared de bloques de concreto frisado, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, cuya área de construcción es de Doscientos Veinticuatro metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros cuadrados (224,51 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Adelaida Barrios; Sur: calle principal Cascabel; Este: casa que es o fue de Gustavo Pinto, y Oeste: calle Unión, ubicado en el sector Cascabel Norte con calle Unión, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.