REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 3.525-16

SOLICITANTES: Constituidos por los ciudadanos OLIVIA TORREALBA CASTILLO y MARLON SEHNEYDER LÓPEZ CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.769 y V-11.653.222, respectivamente, residenciados la primera en la calle 19 de Abril con calle 06, casa s/n, Urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada NINETH RAMÍREZ, titular de la cédula de idetnidad Nº V.- 12.335.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.113.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


- I –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

En fecha Ocho (08) de Junio del 2015, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, los ciudadanos OLIVIA TORREALBA CASTILLO y MARLON SEHNEYDER LÓPEZ CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.769 y V-11.653.222, respectivamente, residenciados la Primera en la calle 19 de Abril con calle 06, casa s/n, Urbanización Las Tapias, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el Segundo en Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogada NINETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.113; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:
“…es el caso ciudadano Juez que en fecha 19 de Octubre del 2004, contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy…,…de la cual no procreamos hijos, transcurrido el tiempo hemos vivido en residencias diferentes por la cual se hace notorio que desde hace 5 años, no vivimos ni tenemos ni trato ni comunicación hasta la fecha Omissis…declaramos que no tenemos ningún bien que repartir….”. (Fol.- 01).
En fecha ocho (08) de Junio del 2015, el Tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el número de distribución 16.613.
En fecha once (11) de Enero del 2016, el Tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud, una vez que las partes provean al Tribunal de las respectivas copias.
En fecha veinte (20) de Enero del 2016, provistas las respectivas copias por la parte interesada, este Juzgado acordó librar Boleta de Citación a la representación del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha veintiuno (21) de Enero del 2.016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada.
Al folio doce (12), cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
II -
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.

Cursa al folio dos (02), copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha 19 de Octubre del 2004, llevada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos OLIVIA TORREALBA CASTILLO y MARLON SEHNEYDER LÓPEZ CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.769 y V-11.653.222, respectivamente, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursan al folio tres (03) y cuatro (04), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLIVIA TORREALBA CASTILLO y MARLON SEHNEYDER LÓPEZ CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.769 y V-11.653.222, respectivamente, la cual constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que consta en autos al folio 12, la OPINIÓN FAVORABLE de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, razón por la cual se evidencia que no existe ninguna objeción, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.

IV
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos OLIVIA TORREALBA CASTILLO y MARLON SEHNEYDER LÓPEZ CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.821.769 y V-11.653.222, respectivamente; en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 19 de Octubre del 2.004, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 17, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referida Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, por cuanto los solicitantes manifestaron no tenerlos. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó fuera de lapso, por lo que ordena la notificación de las partes según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.



LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.