REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 3.528/2016.

DEMANDANTES: Ciudadanos IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ y BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.905.236 y V- 7.909.657, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



- I –
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

En fecha doce (12) de Enero de 2016, comparecieron por ante el tribunal Distribuidor de Municipio a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A, los ciudadanos IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ y BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.905.236 y V-7.909.657, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SUHAIL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.067; solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:

“Desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados, cuando la vida en común fue interrumpida desde el 14 de Enero del año 2.009, desde que ocurrió dicha separación no ha ocurrido ni habrá posibilidad de reconciliación de parte de ambos; que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DIUSMARY DAMELYS GARCÍA HERNÁNDEZ Y DANNYS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, nacida el 20 de Abril de 1.893 la primera y el 23 de Noviembre de 1.987, manifestando de igual manera que adquirieron bienes muebles e inmuebles de fortuna que pudieran formar parte de la sociedad de gananciales”. (fol. 1-2).-

En fecha doce (12) de Enero de 2016, el tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el numero de distribución 17.677. (fol. 10).-
En fecha doce (12) de enero de 2016, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud. Se libró Boleta de Citación. (fol. 13).
En fecha veintiuno (21) de enero el alguacil titular del tribunal consignó Boleta de notificación de la representación fiscal debidamente firmada. (Fol. 14-15).-
Visto que han transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho y como quiera que la representación fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Es primordial traer a colación lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente el cual dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
II
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.

Cursa del folio dos (02), tres (03) y siete (07), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos IXORA DAMELIS HERNANDEZ, BAUDILIO JOSE GARCIA BAZAN, DIUSMARY DAMELYS GARCÍA HERNÁNDEZ Y DANNYS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.906.236, V-7.909.657, V-16.483.476 y V-18.054.275, respectivamente, los dos primeros prenombrados cónyuges entre sí y los últimos dos hijos procreados durante la unión conyugal, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05), Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 360, de fecha 28 de Diciembre de 1983, llevada por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, y certificada 23 de Septiembre de 2015, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ y BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.906.236 y V-7.909.657, respectivamente, las cuales constituyen documento público, que surten plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Cursan a los folios ocho (8) y nueve (09), copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nº 51 y Nº 873, emanadas de la autoridad del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la que constan los nacimientos de los ciudadanos DANNYS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ DIUSMARY y DAMELYS GARCÍA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.906.236 y V-7.909.657, respectivamente, las cuales constituyen documentos públicos, que surten plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado, con competencia en materia de Familia, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.

IV
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos IXORA DAMELIS HERNÁNDEZ y BAUDILIO JOSÉ GARCÍA BAZÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.906.236 y V-7.909.657, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 28 de Diciembre de 1983, efectuado por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 360, inserta en los Libros de Matrimonio de la referida Prefectura Civil. SEGUNDO: En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a su liquidación en su debida oportunidad por el procedimiento correspondiente. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, ya que en la actualidad cuentan con la mayoría de edad. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.



LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.