REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 156°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, NANCY JOSEFINA GUANIPA LEGÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.936.984 y domiciliada en la Trilla, barrio San Jerónimo con calle principal, Cocorotico, casa Nº 12, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y : SANTOS FLORENCIO ANZOLA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.645.329 y domiciliado en la Recta de Apolonio, calle 06, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ARELYS JOSEFINA GUILLEN ARCILA y ALI DOMINGO ARCILA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.654.127 y V-7.510.529 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad INAVI, que tiene una extensión de Cuatrocientos Veinticuatro metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (424,51 Mts2), consistiendo en una casa con paredes de bloques frisadas, piso de losa, techo de losa con fundaciones, columnas y dividida en una sala de comedor (1), cuatro habitaciones (4), una cocina (1), dos baños (2), un porche (1) y un garaje (1), cuya área de construcción es de Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y Dos centímetros (143,42 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Matilde Lisardo; Sur: casa y solar que es o fue de Juan Ventura; Este: casa y solar que es o fue de Carmen Meléndez, y Oeste: calle 05, ubicada en las Tapias sector III, calle 05 entre avenida 19 de Abril y avenida José Joaquín Veroes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.