REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, BLAS ANTONIO CASTILLO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.063.494 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Marín con calle 07, casa Nº 12, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y KARLSSON WALKISAW GOMES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.645 y domiciliado en la Urbanización Nuevo Marín con calle 07, casa Nº 04, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CRUZ VIVAS DE SENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nro. V-2.711.356, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, que tiene una extensión que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados con Setenta y Seis centímetros (162.76 Mts2), consistiendo en una casa de habitación con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y protectores de hierro, distribuido de la siguiente forma: (02) baños con cerámica, (04) dormitorios, (01) sala, (01) comedor y una (01) cocina empotrada, (01) porche, cercada en bloque de cemento y en el frente enrrejillado, cuya área de construcción es de Ciento Veintiséis metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (126,92 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es o fue de Ramona Vivas, con 15,65 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de la Familia Padrón, con 15,65 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Zulay Gutiérrez, con 10,40 metros lineales, y Oeste: calle 08 que es su frente, ubicada en la Urbanización Nuevo Marín, calle 08 entre vereda 02 y vereda el Carmen, casa Nº 02, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.