REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HIRIAN HERRERA DE GALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.707.668 y FRANCISCO JOSÉ BOHORQUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula numero V-7.506.529, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA SUSANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.572.544, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicada en la avenida siete (07) o Sucre, entre calles 13 o 19 de Diciembre, y calle 14 o el Naranjal, sector el calvario, en Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (313,00 Mts2), y un área de construcción que mide CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (57,15 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (17.50 Mts) con casa o solar que es, o fue de la familia Rangel y avenida 07 o sucre de por medio; SUR: (15.80 Mts) con casa o parcela que es o fue de la familia Fuentes; ESTE: (19,00 Mts) Con casa o solar que es o fue de la familia Muñoz y OESTE: (19.00 Mts) con casa o solar que es o fue de la familia Gutiérrez; las bienhechurías son constante de una casa construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de asbesto, con puertas y ventanas de hierro, distribuida en una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño. Con patio de fondo y cercado en paredes de bloques, siendo la del frente de mi propiedad. Con servicios de agua y de electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.