REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EVA MARÍA LÓPEZ REGALADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.796.980 y PEDRO CARREÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula numero V-24.633.067, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, MARÍA ELENA MARACARA, ISMAEL ELPIDIO GONZÁLEZ MARACARA y ALEXIS PAUL GONZÁLEZ MARACARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-7.178.660, V-16.112.571 y V-19.454.347, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicada en la cuchilla, sector el Trompillo, avenida San Felipe el Fuerte, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (365,82 Mts2), y un área de construcción que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (285,72 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de la familia García, con 11,60 ml; SUR: Avenida San Felipe el Fuerte que es su frente, con 10,58 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de Kent Rojas, con 32,40 ml y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia García, con 32,40 ml; las bienhechurías son constante de una casa construidas sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, la cual está distribuida en una (01) sala, tres (03) habitaciones, de las cuales una de ella posee un (01) baño, una (01) cocina, dos (02) baños y un local anexo a la vivienda que mide once metros (11 Mts) de frente por dieciocho metros (18 Mts) de fondo, construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, protectores de rejas de hierro, instalaciones de agua y luz; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.