REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CRUZ MARIO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.319.513 y domiciliado en la avenida 17 con calle Italven, casa Nº 17-22, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, e HIRVIN MOISÉS BITRIAGO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.307.202 y domiciliado en Santa Lucia, sector 02, casa s/n, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas OMAIRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y PASTORA DEL CARMEN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.279.854 y V-11.271.634 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, que tiene una extensión que mide Cuatro Mil Once metros con Cuarenta centímetros cuadrados (4.011,40 M2), consistiendo en techo de zinc y acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones eléctricas de aguas blancas y negras, que constituye una (01) casa distribuida de la siguiente manera, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, comedor, cocina, baño, patio con árboles frutales como aguacates, naranjas, mandarinas, limones, cambur, plátanos, cuya área de construcción es de Ochenta y Cuatro metros cuadrados (84 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Plastificadora Yaracuy y calle principal Santa Lucia 2; Sur: Familia Coronel y calle ciega; Este: Mario Timaure y calle principal Santa Lucia 2, y Oeste: Rafael Giménez y calle ciega, ubicada en la Urbanización Santa Lucia 2, calle Santa Lucia 2 entre calle ciega, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.