REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Febrero del 2.016.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.111.856 y HUGMARY NOHEMI FLORES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.546.793, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARÍA JOSÉ AGUILAR MENDOZA, RAFAEL JOSÉ AGUILAR MENDOZA y JOSÉ RAFAEL AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.614.240, V-19.614.650 y V-26.224.391, hijos del ciudadano: JOSE RAFAEL AGUILAR PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.589.628, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.