REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas KARIANNYS GABRIELA BRAVO OCHOA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector campo Alegre, calle 12 con avenida Bolívar, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.249, y MIGDALIA COROMOTO MARTÍNEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Castaño, barrio Los Bomberos, casa N° 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.373.072, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de las ciudadanas JOSEFINA GERÓNIMA PARRA, HILDA JOSEFINA MEDINA PARRA, OLIVIA MARGARITA MEDINA PARRA, SANTA YASMIRA MEDINA PARRA y MIRIAN YANETH MEDINA PARRA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 7.552.500, 12.278.386, 13.503.953, 13.618.176 y 18.054.607 respectivamente, y del ciudadano RAMÓN GUILLERMO MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 17.699.826, donde la solicitante, antes mencionada e identificada, fue asistida por la abogada MIROSLAVA MARTÍNEZ DE TORTOLANI, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 187.320; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (382,80 m2); con un área de construcción que mide doscientos seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (206,40 m2), ubicadas en la calle 13 o 19 de Diciembre, entre avenida 8 o Urdaneta y avenida 9 o Manojo de Flores, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa de dos (2) plantas, construida con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, de uso residencial, con forma regular, posee los servicios de acueducto, cloacas y electricidad, pavimento, aceras y alumbrado público, distribuida de la siguiente manera: en la planta alta: cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, piso de cemento pulido, puertas de madera, un (1) ambiente de un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina y un (1) porche; planta alta: cuatro (4) habitaciones con piso de cemento pulido, puertas de madera, un (1) ambiente de un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) corredor; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (24,00 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Gil; Sur: (24,00 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Arias; Este: (8,60 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. D´Lucas, y Oeste: (8,60 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Arias y calle 13 o 19 de Diciembre de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.










Exp. N° 2.927-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.108-16