REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 16 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, solicitada por la ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida La Patria frente al Liceo “Arístides Rojas”, casa N° 30, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.142.700 y el ciudadano FREDDY RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la segunda avenida con quebrada Guayabal, casa N° 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.932.617, asistidos del abogado RAFAEL E. GARCÍA A., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 90.863. Dicha solicitud fue recibida por distribución en fecha 17 de diciembre de 2014, y en fecha 18 de diciembre de 2014 fue admitida, decretándose en esa misma oportunidad procesal la Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo en los Términos y Condiciones por ellos Convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de octubre de 2015, la Secretaria deja constancia que provisto como fue el tribunal de las respectivas copias, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como fue ordenado en autos.
El Alguacil de este juzgado consignó la Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
En fecha 22 de enero de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, asistido del abogado RAFAEL E. GARCÍA A., ambos ya identificados, solicitó la conversión en divorcio y la notificación de la cónyuge, ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ.
En fecha 15 de febrero de 2016, la ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, asistida del abogado RAFAEL E. GARCÍA A., anteriormente identificados, solicitó la conversión en divorcio de la separación presentada.

DE LA CONVERSIÓN DE LA SOLICITUD

Exponen los solicitantes, ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, y ciudadano FREDDY RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, en su escrito, que en fecha 20 de septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y para demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 226, y que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. Manifiestan de igual forma que establecieron su domicilio conyugal en la calle 32 con quinta (5°) avenida, piso uno (1), apartamento 1, municipio Independencia, estado Yaracuy. Que de su unión no procrearon hijos; pero que es el caso que en los primeros tiempos su unión fue armoniosa y feliz, pero que últimamente presentó dificultades insuperables por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, en fecha 10 de octubre de 2014, decidieron separarse, formalizando su pedimento conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y por ultimo manifestaron, que no adquirieron bien muebles ni inmuebles que liquidar.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, y ciudadano FREDDY RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, en su escrito, que en fecha 20 de septiembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 226, y que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente; y por el Decreto de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo en los términos y condiciones por ellos convenidos, el cual fue dictado por este tribunal en fecha 18 de diciembre de 2014. Y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre los solicitantes, éste juzgador concluye ineludiblemente que la presente solicitud de conversión en divorcio realizada por los solicitantes de autos, es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Juzgado, en fecha 18 de diciembre de 2014; la cual fue presentada por la ciudadana MERY ELIZABETH PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida La Patria frente al Liceo “Arístides Rojas”, casa N° 30, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 12.142.700 y el ciudadano FREDDY RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la segunda avenida con quebrada Guayabal, casa N° 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 5.932.617, asistidos del abogado RAFAEL E. GARCÍA A., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 90.863. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 20 de septiembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, signada con el N° 226, la cual consignaron y que corre inserta a los folios dos (2) y tres (3) del expediente. El Tribunal no hace pronunciamiento alguno en cuanto a bienes e hijos, por cuanto manifestaron los peticionarios no haber procreado hijos y ni haber adquiridos bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual forma, particípese de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y quedando firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia al mencionado registro, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso





Exp. N° 2.152/14/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.114-16