REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de enero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARGARET YOLIMAR LISBETH ZAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio José Gregorio Hernández, final calle 5, sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 11.275.415; y ciudadano LUIS GRACIANO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el Paují, sector Las Mercedes, casa N° 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 3.705.547; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NIKI JOSÉ CHAMBUCO RODRÍGUEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 13.618.902; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Paují, avenida Libertador, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (272,67 mts2); un área de construcción tipo casa de ciento ochenta y tres metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (183,96 mts2), y un área de construcción tipo local de cuarenta y cuatro metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (44,08 mts2); la casa está construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en dos (2) habitaciones, un (1) baño equipado, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, servicio de electricidad, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, sala-recibo, comedor, cocina, sala de baño, lavadero, cercada en todo su contorno con paredes de bloque y el local tiene tres (3) puertas de hierro con sus protectores, una (1) ventana de hierro con sus protectores, piso de cemento y techo de acerolit; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Maricela Rodríguez con 9,15 y 3,70 metros lineales, su fondo; Sur: avenida Libertador con 11,00 metros lineales, su frente; Este: casa y solar que es o fue de Carlos Pérez y callejón de por medio con 19,12 y 6,50 metros lineales, su lateral; y Oeste: casa y solar que es o fue de Carmen Rodríguez con 24,00 metros lineales, su lateral.- Se dejan a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Acc.,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.






Solic. N° 2.946/15/RMGM/MYRO/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.113-16