REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 17 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Las tapias, calle de servicio, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.855.667, y EMIGDIO DE JESÚS VALERA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el sector Las Tapias II, casa N° 29, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.099, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas NEYDA VIRGINIA VENTURA MARÍN, NEREIDA JOSEFINA VENTURA LÓPEZ y GICELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, las dos primeras solteras y la tercera casada; y titulares de la cédula de identidad N° 13.873.325, 6.325.182 y 6.195.294 respectivamente, asistidas por el abogado LUÍS ALFONZO FORERO B., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 190.240; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), que mide ciento veinticinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (125,10 m2); con un área de construcción que mide ciento tres metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (103,05 m2), ubicadas en el sector Las Tapias II, calle Mariño, entre calle de servicio y calle El Nazareno, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda, construida con paredes de bloques y techo de platabanda, y distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) patio y un (1) garaje, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Gisela Ventura, con 13,90 ML; Sur: Calle Mariño, que es su frente, con 13,90 ML; Este: Local de Gisela Ventura, con 9,00 ML, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen Olivarez, con 9,00 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria,




Abg. Andreina J. Rodríguez R.














Exp. N° 3.007-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.121-16