REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Altos del Yurubi, transversal 9, casa N° 34, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.970.764, y WINSTON JOSÉ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 1, casa N° 22, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.966.398, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ROBERT ENRIQUE LUÍS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 7.914.679, asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA G., inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 14.571; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento veinticuatro metros cuadrados (124,00 m2); con un área de construcción que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2), ubicadas en el sector Rosa Inés 21, calle 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda de dos (2) niveles: planta baja: construida con estructura de concreto armado, tales como: bases, pedestales, vigas de riostra, columnas y vigas de corona, techo de placa, paredes de bloques sin frisar, piso de concreto, distribuida de la siguiente forma: un (1) área de escaleras y tres (3) locales comerciales; y la planta alta: construida con techo de acerolit, sostenido con estructuras metálicas, tales como: vigas doble “T”, de 12 cm, y tubos de 2X3, apoyadas con columnas de concreto armado, paredes de bloques sin frisar, y distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 02, que es su frente, con 15,50 metros lineales; Sur: Sucesión Pereira de Luís Guillermina, con 15,50 metros lineales; Este: Sucesión Pereira de Luís Guillermina, con 8,00 metros lineales, y Oeste: Sucesión Pereira de Luís Guillermina, con 8,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.010-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.122-16
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