REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 18 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana MARELY DEL CARMEN PUERTAS DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle 2, sector Valle Verde, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.795.550, y el ciudadano JOSÉ CONRADO TIMAURE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal, sector Valle Verde, calle 2, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 15.899.216, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano CHANDY BRUCELY YOVERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.694, asistido por el abogado YOSMER MACHADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 226.412; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en el sector Valle Verde, calle sin nombre, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cero cuatro centímetros cuadrados (264,04 m2); y un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (160,99 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques, piso liso y techo de concreto (platabanda); distribuida de la siguiente manera: dos (2) puertas, cinco (5) ventanas con protector de hierro, un (1) porche, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) lavandero; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Antonia Acosta, con 16,40 metros lineales; Sur: Calle sin nombre, que es su frente, con 16,40 metros lineales; Este: Casa y solar que es o fue de Neila Velásquez, con 16,10 metros lineales; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Linda Galindez, con 16,10 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 2.868-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.138-16