REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana ELIDA ROSA MARCHÁN de OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Principal Cañaveral, casa N° 8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.464.535, y : MELVÍN JOSÉ VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 3 con calle 1, Simón Bolívar, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.027; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASCENSIÓN MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 820.038; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a la ciudadana ÁNGELA CUSTÓDIA OJEDAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.175.086, y el ciudadano CRÍSTHIAN RAFAEL MENDOZA OJEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.081.539. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.005-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.005/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.136-16
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