REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 2 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos EVEL ELIMAX ORTEGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 33 y 34, casa N° 33-14, sector El Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.392, y JOSUE EFRAÍN MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, avenida 7 con calle “D”, N° D-68, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.559, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ROSAURA VÁSQUEZ RUÍZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 4.603.034, asistida por la abogada DANELLY JOSEFINA MENDOZA MORAN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 236.984; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno, donde parte de una mayor extensión es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la prolongación de la avenida Libertador, sector Guayurebo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad setecientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (781,41 m2); y un área de construcción de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166,00 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, un (1) lavadero, ocho (8) marcos de puertas, siete (7) marcos de ventanas y su frente con cerca de bloques; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (24,65 Mts.) con terreno que es o fue de la Flia. Loyo; Sur: (24,65 Mts.) con prolongación de la avenida Libertador; Este: (31,70 Mts.) con terreno que es o fue de la Flia. Loyo; y Oeste: (31,70 Mts.) con terreno que es o fue de la Flia. Loyo.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.-







Exp. N° 2.983-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.098-16