REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 156
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana WILLHNA CAROLINA PATIÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 2, casa N° 2-75, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 14.129.453 y ciudadano OSWALDO RAMÓN ACOSTA ROMÉRO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la urbanización San José, calle 8, casa N° 8-11, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 3.259.086; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALÍ RAMÓN VELASCO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.142.965; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas NÉRIDA ROSA APIS de VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 3.913.724, y ALNERI MAYELA VELASCO APIS, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 14.379.190. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.029/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.029/16RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.126-16
|