REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DALIA ROSA LOAIZA MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización San Miguel, calle 2, casa N° 72-43, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.889 y ROSSELY CARLYLY LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8 entre calles 4 y 5, casa N° 4-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 10.858.355; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YUSLENYS ROSALY ORTEGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 13.619.062; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Los Mochuelos, prolongación de la avenida Cartagena entre prolongación de la calle 33 y calle 34, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento setenta y dos metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (172,97 mts2) y un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2); la cual consiste en una (1) casa, constituida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, techo de acerolit, paredes con bloques de cemento; alinderado de la siguiente manera: Norte: prolongación avenida Cartagena.; Sur: casa que es o fue de María Meriño; Este: casa que es o fue de Ely Ana Martínez; y Oeste: casa que es o fue de Elizabeth Pernía.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 3.014/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.124-16