REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas STEFANI ADRIANIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 9 con calle 21, casa N° 20-17, Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 20.892.731 y JHOANNA ELINA LÓPEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Acequias, vereda 33, casa N° 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 13.696.973; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DULCE MARÍA QUIROZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° 4.122.406; ubicada en el sector El Cementerio, avenida 2-A, entre calles 25 y 26, casa N° 6, municipio Independencia, estado Yaracuy, propiedad municipal, con un área de terreno de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (189,80 mts2); y un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (98,33 mts2); la cual consiste en una (1) casa, constituida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, consta de una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y aguas servidas; alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 2-A; Sur: casa que es o fue de la familia Aguilar; Este: casa que es o fue de Simón Rodríguez; y Oeste: casa que es o fue de Victoriano Mesa.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.999/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.132-16