REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSWALDO LUÍS MELEÁN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector El Jobito, vereda 3, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.255, y WILLIAM JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector El Jobito, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.474.697, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SIMEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 2.573.581, asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide seiscientos siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (607,50 m2); con un área de construcción que mide ciento veintiséis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (126,83 m2), ubicadas en El Jobito, avenida Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa, construida con techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: siete (7) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) comedor y columnas en construcción de pared; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Verastegui y la familia Moreno, con 5,70 y 20,00 ML; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Torrealba, con 37,00 ML; Este: vereda N° 1, con 14,30 ML; y Oeste: avenida Principal del Jobito, que es su frente, con 18,05 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La…



… Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.















Exp. N° 3.013-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.119-16