REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas ANA MARÍA AMAYA JUGADOR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la sexta avenida, entre 27 y 28, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 9.367.604, y LUZ MARINA SALCEDO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la prolongación de la avenida Libertador, sector Andrés Eloy Blanco, entre calles 3 y 4, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.181, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUÍS NESTOR LÓPEZ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, avenida 6, entre calles 27 y 28, casa N° 27-11, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.714.406; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ISAAC CLEOTILDE PÉREZ DE LÓPEZ, YSAURA WIDERSI LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, GAUDY MARISOL LÓPEZ QUERALES y DIGNA MARGOT LÓPEZ QUERALES, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera y segunda casadas, y la tercera y cuarta solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 4.963.465, 12.281.705, 7.915.962 y 7.915.961 respectivamente, y a los ciudadanos EURES NESTOR LÓPEZ PÉREZ y YOVANNI EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero soltero y el segundo casado; y titulares de la cédula de identidad N° 13.095.736 y 4.481.260 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana YSAURA WIDERSI LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, por el abogado AUDIS ALEJANDRO MONTES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 135.609. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.977-15, a la solicitante y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…




...Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.








Exp. N° 2.977-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.100-16