REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 4 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ELY JOSÉ GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la tercera avenida, entre calles 33 y 34, casa N° 33-12, sector El Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.611.930, y ARGENIS ANTONIO YANEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la tercera avenida, entre calles 33 y 34, casa sin número, sector El Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.314.652, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de las ciudadanas DULCE MARÍA MORENO MUJICA, SUHAIL JOSEFINA CAMACHO MORENO y DULCE LETICIA CAMACHO MORENO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera divorciada y la segunda, y tercera solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 4.126.216, 11.652.901 y 13.094.340 respectivamente, y de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ CASTILLO MORENO y ROBERT JESÚS CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 17.698.599 y 19.614.593 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana DULCE MARÍA MORENO MUJICA , antes mencionada e identificada, por el abogado EDGAR JOSÉ GUDIÑO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 171.154; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (464,28 m2); con un área de construcción que mide doscientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (268,83 m2), ubicadas en el sector Palotal, avenida 03, entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) vivienda que consta de: un (1) porche, siete (7) habitaciones, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) enrejillado, piso de cemento, techo de platabanda, cinco (5) ventanas, dos (2) puertas de hierro, se encuentra cercada en bloques; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Aura Zambrano y av. 03 de por medio; Sur: Casa que es o fue de la familia Pinto; Este: Casa que es o fue de Margarito Martínez, y Oeste: Casa que es o fue de María Rumuarda Moreno Mujica.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.












Exp. N° 2.998-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.110-16