REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Febrero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 089-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos SANTIAGO JOSE CAMACARO APONTE y AIZA MÓNICA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.255.207 y V-18.301.281, respectivamente; ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO
Inpreabogado N° 151.793
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos SANTIAGO JOSE CAMACARO APONTE y AIZA MÓNICA APONTE HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Abg. LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO Inpreabogado N° 151.793; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 27 de Diciembre de 2015, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 11.
En fecha 28 de enero de 2015, comparecen los ciudadanos SANTIAGO JOSE CAMACARO APONTE y AIZA MÓNICA APONTE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO Inpreabogado N° 151.793, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS SANTIAGO JOSE CAMACARO APONTE y AIZA MÓNICA APONTE HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 27 de julio del año 2012, según se evidencia en el Acta de Matrimonio cursante al folio 03 y vuelto, del expediente y signada con el N° 171, año 2012. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al primer (01) día del mes de Febrero de 2016. Años 205° y 156°.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO IBARRA
Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 09:05 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria Temporal,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Abg. EAIG/mc.-
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