REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; YUSMARY ZAYLETH PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.254.830, domiciliada en Las Flores Sector Tacarte, 4ta entrada, casa sin número del municipio Cocorote del estado Yaracuy y CARMEN ELENA LOPEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.915.705, domiciliada en Las Flores, calle principal, sector tacarte, municipio Cocorote del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ERNESTO AMADOR ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.783, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.114; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, que mide en su totalidad, QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (507,78 Mts2), con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2), ubicado en La Calle Principal de Las Flores, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías de una vivienda de acerolit, distribuidas de la siguiente manera: con una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia López con 21,70 metros lineales; SUR: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Lugo con 21,70 metros lineales ESTE: Con finca La Fundación con 23,40 metros lineales; y OESTE: Con calle principal las flores que es su frente con 23,40 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Temporal,
Abg. EDUARDO IBARRA
Secretaria Temporal
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
Secretaria Temporal,
EAIG /mc.-
Titulo Supletorio Nº 1027-15