REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 1107-16

SOLICITANTE Ciudadanos MILANYIR LISBEIRA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.556.205 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. EDWARD COLMENAREZ ROMERO
Inpreabogado N° 116.283.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana MILANYIR LISBEIRA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.556.205 y de este domicilio, asistida por el abogado EDWARD COLMENAREZ ROMERO, Inpreabogado N° 116.283, en fecha 22 de enero de 2016 y admitida por auto de fecha 22 de enero de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante corrigiera la solicitud por cuanto no coincide el metraje de construcción señalado en el escrito con el informe técnico anexado en dicha solicitud, dato éste fundamental para la tramitación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno municipal, cuya ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señalan que fomentaron unas bienhechurías consistente en doce (12) columnas de concreto armado, cuatro (04) paredes perimetrales de bloques, dos (02) paredes internas, un (01) tanque de cinco mil (5.000) litros, un (01) portón de hierro y posee todos los servicios públicos; finalmente aducen que el área de terreno general es de doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa y tres centímetros (245,93 m2) y que el área de construcción de la vivienda es de tres metros cuadrados con un centímetro (3,01 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no corrigió el escrito libelar por cuanto no coincide el área de construcción con la información plasmada en el informe técnico, por lo que se le indicó que corrigiera la solicitud colocando la información correcta, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarare lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MILANYIR LISBEIRA PINTO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.556.205 de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Solicitud Nº 1107
Abog. TLR/kb.-