REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 267-15
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Ciudadana MAYS ISMENIA YAJURE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.737.
Abogada ISBELIA FUENTES
Inpreabogado Nº 17.586
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Ciudadano SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.606.
Abogado PASCUALINO DI EGIDIO
Inpreabogado Nº 23.666
MOTIVO DESALOJO ( FIJACION DE LOS HECHOS)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 ejusdem y vista la exposición realizada por las partes a través de sus abogados asistentes, Abogados Isbelia Fuentes y Pascualino Di Egidio, Inpreabogado Nros. 17.586 y 23.666 respectivamente, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES.
Las partes están contestes en relación a la propiedad del inmueble, así como la relación arrendaticia que une a ambas partes en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción; en consecuencia esas circunstancias quedaran excluidas del debate probatorio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
Necesidad justificada que tenga la parte demandante de ocupar el inmueble por el o por alguno de sus parientes.
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
La No Necesidad justificada que tenga el propietario para ocupar el inmueble por el o por alguno de sus parientes.
De conformidad con la norma procesal ut supra, se fijan ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que las partes promuevan lo que estimen y crean pertinente.
El lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de febrero de 2016. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-
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