REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; FANNY DEL VALLE BAUDINS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.594.038., La Trilla en el Barrio Doña Josefa, primera calle, parcela Nº 10 del municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUANA YELITZA ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.860.511, domiciliada en Calle principal la Trilla, casa Nº 61-55 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MISAIDA SORAIDA PEREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.643, asistida por la abogada IRIS ZULAY FIGUEROA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.897; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide en su totalidad, TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (360,25 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (94,02 Mts2), ubicado en La Trilla, Calle Principal, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo vivienda de todos los servicios básicos (aguas blancas y negras), una (01) sala, dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) cocina y un (01) estacionamiento. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Elia Marina Mendoza con 28,82 metros lineales; SUR: Casa y solar que es ó fue de Pedro Celestino Mujica con 28,82 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es ó fue de Darianna Ojeda con 12,70 metros lineales; y OESTE: Calle Principal La Trilla que es su frente con 12,30 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez

TLRVDD/er/mc.-