REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.918, quien actúa en su nombre y representación contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en el expediente Nº 307-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; la Secretaria Abg. Ermila Rodríguez, y la Alguacil Accidental Mariangel Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808, V-13.094.551 y V-20.542.558 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadano Luis Eduardo Domínguez, ya identificado, los abogados Jhoselyn Alejandra Márquez Flores y Erving Ramón Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.798.964 y V4.964.573, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 102.883 y 23.670 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.369, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 150.216, en su carácter de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, según poder presentado. En este estado interviene el Juez Temporal de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) hay omisión en cuanto al pago que me corresponde por la retención realizada a cada trabajador beneficiario de la Clausula 80 de la Convención Colectiva de ese instituto”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abogado Erving Ramón Torrealba, anteriormente identificado, en representación del instituto demandado, quien expone: “La demanda no tiene relación con la omisión de prestación de servicio, por cuanto lo que reclama el demandante es el pago de una retención”, asimismo consigno poder autenticado que acredita nuestra representación; es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, ya identificada, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por la parte actora, estoy de acuerdo con la parte demandada, por cuanto la demanda no corresponde con la omisión de la prestación de servicio por parte de la demandada, ya que la misma no le ha negado su derecho al acceso a los organismos garantes de la prestación del servicio de la salud; es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 6 y 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, difiere la presente audiencia para el día Miércoles 02 de marzo de 2016 a las 10:00 am. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Trino La Rosa Van Der Dys



La parte demandante

La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,





La Alguacil accidental,



La Secretaria,