REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERIKA CRISBELL PEROZO DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.959.888 y con domicilio en la Urbanización Canaima, casa Nº 8, Municipio Independencia del estado Yaracuy y YAIR FRANCISCO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.430.495 y con domicilio en la calle 3, casa Nº 3, San Gerónimo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WUILLIAM VANDER DYS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.146.849; sobre un vehículo con las siguientes características: Moto marca: BMW; Tipo: PASEO; Modelo: R1150; Color: NEGRO, Capacidad: 2 Puestos; Serial del Motor: WB10439A94ZF49683; Año: 2004; adquirida según compra realizada al ciudadano Cabruja Lofiego Francisco de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.829. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1130/er.-