REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por la ciudadana YELITZA COROMOTO ARIAS DE JAQUINETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.263, asistida por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 316-16 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; la Secretaria Abg. Ermila Rodríguez y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808, V-13.094.551 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes la parte actora ciudadana YELITZA COROMOTO ARIAS DE JAQUINETT, ya identificada, asistida por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, igualmente identificada. En este estado interviene el Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado; y expone: “Vista la exposición de la parte demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste a la ciudadana identificada en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistida ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. Escuchado como han sido los alegatos de la parte aquí presente, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse dos (02) juegos de copias de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


La Abogado asistente del demandante, La parte demandante



El Alguacil, La Secretaria,