REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRELY YULYMAR GUERRERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.320 y con domicilio en la Av. Cedeño, callejón Culantrillo, casa Nº 14-70, Municipio Independencia del estado Yaracuy y RAFAEL RAMON GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.956 y con domicilio en la Av. Cedeño, callejón Culantrillo, casa Nº 14-68, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LUZ ESTELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.789, asistida por la abogada MARIA VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide en su totalidad, TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.131,88 Mts2), con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2), ubicado en el Sector Culantrillo, calle Principal el Cambur con callejón Culantrillo, Municipio Independencia del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo vivienda la cual posee paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rustico, puerta de hierro y un portón en su entrada principal en alfajol y tubos de hierro, distribuido de la siguiente manera: una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavandero. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal el Cambur; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Quebrada el Cambur; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Traviezo. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1113/kb.-