REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, GRECIA GABRIELIZ REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.992, domiciliada en Boraure, calle 01, sector 4, casa Nº 10, municipio La Trinidad del estado Yaracuy; y RAMON GERONIMO LEAL PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.662, domiciliado en la Urbanización San José, callen 10, casa Nº 10-02, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ISAAC MIGUEL SALVATIERRA PARRA Y ALICIA MERCEDES RODRIGUEZ DE SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.457.329 y V-3.913.033 respectivamente, asistidos por el abogado Enderson Javier Mora Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.190; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (272,22 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (224,33 Mts2), ubicado en el Sector Virgen del Valle, calle Miranda con callejón 01, municipio Independencia del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías una casa de habitación con las siguientes características: Ocho (08) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada con marcos de madera, una (01) sala comedor, un (01) porche con piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platabanda, totalmente cercada con paredes de bloques, todos los servicios, tanque subterráneo, puertas de madera y hierro, depósito de basura y bomba de agua, garaje con piso de cemento y portón eléctrico. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y que es, o fue de Abilia Colmenarez; SUR: Calle Miranda; ESTE: Callejón 01; y OESTE: Casa y que es, o fue de Claudio Miguel Hernández. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
TLRVDD/er/am
Titulo Supletorio Nº 1124-16