REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 289
PARTE DEMANDANTE Ciudadano LENNIS EVILEXI ESCOBAR ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.989.098.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
Abog. SERGIO LEONARDO TORRES
Inpreabogado N° 226.333
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARLEXA COROMOTO GÓMEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.052 y domiciliada en la Urb. San Juan, Calle Principal, Casa S/N, San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano LENNIS EVILEXI ESCOBAR ORELLANA, debidamente asistido por el abogado SERGIO LEONARDO TORRES, Inpreabogado Nº 226.333, contra la ciudadana MARLEXA COROMOTO GÓMEZ ZAMBRANO, ambos ya identificados.
Manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que es beneficiario y tenedor legítimo de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), numerada 1/1 y vencida en fecha 07/sep/2015, la misma fue librada y aceptada para ser pagada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, sin aviso y sin protesto por la ciudadana MARLEXA COROMOTO GÓMEZ ZAMBRANO.
Asimismo alega, que la parte demandada de autos, a pesar de las gestiones y diligencias realizadas para lograr el cobro extrajudicial de dicha letra de cambio, ésta se ha negado a la cancelación del importe de la pre-identificada letra de cambio; por otra parte aduce que ante tal situación y existiendo la prueba evidente de que la obligación asumida por la librada – aceptante, no ha sido cumplida, es por lo que acude ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto así lo hace por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Finalmente, fundamenta su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se decreta Medida Preventiva de Embargo.
La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, decretándose la INTIMACION DE LA DEMANDADA y en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal haría su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 9 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano LENNIS EVILEXI ESCOBAR ORELLANA, plenamente identificado y debidamente asistido por el abogado SERGIO LEONARDO TORRES, Inpreabogado Nº 226.333, mediante la cual otorga Poder Acta al abogado que lo asiste y el cual fue debidamente certificado por la secretaría del Tribunal.
En fecha 25 de enero de 2016, comparece por ante este Tribunal el abogado Sergio Torres, Inpreabogado Nº 226.333, con su carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual solicita se resguarde el instrumento fundamental de la demanda y sea resguardada en sitio de seguridad del Tribunal y ratifica la medida solicitada en el escrito de demanda.
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, el Tribunal ordenó el resguardo del instrumento fundamental de la demanda y DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, sobre bienes muebles propiedad del intimado, y se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas respectivo.
Cumplidas con todas las formalidades de Ley para llevar a cabo la intimación de la demandada, en fecha 27/01/2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación de la misma debidamente firmada, tal como consta al folio13; es decir, debidamente INTIMADA como fuera la ciudadana MARLEXA COROMOTO GÓMEZ ZAMBRANO, ésta NO COMPARECIÓ en el lapso de diez (10) que le concede el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICIÓN.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se observa que la parte actora alega ser beneficiaria de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.500,00) suma ésta arrojada una vez realizado el cálculo por el Tribunal en base a los concepto requerido por la parte actora en el libelo de demanda, como son la suma líquida exigible y las costas prudencialmente calculadas en un 25%.
Ahora bien, establece quien juzga, que de la revisión minuciosa de los autos se desprende que la parte demandada, ciudadana MARLEXA COROMOTO GÓMEZ ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, tuvo conocimiento de la demanda por cuanto en fecha 27 de enero de 2016, firmó la boleta de intimación, tal como consta al folio 13 del expediente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en el artículo 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
er.-
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