REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2016
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 305-16
PARTE ACTORA Ciudadano GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.880 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. DOUGLAS JOSÉ ARZA ESCOBAR.
Inpreabogado Nro. 203.334

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSÉ ARZA ESCOBAR., Inpreabogado Nº 203.334 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 03 de diciembre de 2015; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado, ya que se identificó a su progenitora “PINA ANTONUCCI DE FARRAUTO”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “DOROTEA ANTONUCCI DE FARRAUTO”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 10 de diciembre de 2015, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparece el ciudadano Giovanni Farrauto Antonucci, plenamente identificado en autos, asistido de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 23 y agregado al expediente por auto de fecha 17 de diciembre de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 25.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 26 del expediente.
Abierta como fuera la causa a prueba de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora consignó escrito contentivo de promoción de prueba, en fecha 28 de enero de 2016. Seguidamente, el Tribunal por auto de fecha 01 de febrero de 2016, ordenó agregar dicho escrito a los autos y admitirlo a sustanciación de conformidad, reproduciendo al efecto para su ÚNICO CAPITULO: Merito favorable de los autos.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 6 al 10 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a su progenitora: Copia simple de la cédula de identidad, donde se identifica a su progenitora como DOROTEA ANTONUCCI DE FARRAUTO, copia simple del pasaporte emitido por la República Italiana; acta de matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nro. 15 de fecha 16 de febrero 1968 y copia de estrato de Registro de Nacimientos de la Provincia Italiana; constatándose de las mismas que la progenitora del solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “DOROTEA”; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GIOVANNI FARRAUTO ANTONUCCI, signada bajo el N° 452, Año 1962, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Independencia del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del solicitante como “PINA ANTONUCCI DE FARRAUTO”, toda vez que en lo adelante diga “DOROTEA ANTONUCCI DE FARRAUTO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 452, Año 1962, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/er.-