REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas; MARIA MARISOL ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.910.043., domiciliada en la Av. José Joaquín Veroes con calle Nº16, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y NICOLL ESTHIBALIS APONTE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.954.808, domiciliada en la urbanización los sauces 1, casa Nº 10, del municipio Independencia del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NOLBEIRO LEANDRO PAREDES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.434.079, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7038; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Propio, que mide en su totalidad, CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (193,04 Mts2) y según documento CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (175,75 Mt), con un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (333,36 Mts2), ubicado en la calle 15 entre avenidas 13 y 14 parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo edificio con las siguientes características: columnas de concreto, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, piso de granito, instalaciones de servicios de energía eléctrica, aguas blancas y aguas negras empotradas. El cual está integrado por dos plantas que están distribuidas de la siguiente forma: Planta baja: con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (160,25 Mts2), integrada por un local comercial, tiene a la entrada dos (02) puertas tipo santa maría, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, una (01) puerta trasera de hierro, un (01) baño con sus respectivos accesorios, paredes recubiertas de baldosas, una (01) puerta de madera y un (01) tanque subterráneo de concreto para almacenar agua con una capacidad de 8 mil litros. Planta alta: con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (176,11 Mts2), integrada con un área múltiple que sirve como depósito, en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda, posee una (01) puerta de hierro, una (01) escalera, una (01) ventana de vidrio y dos (02) baños con sus respectivos accesorios con paredes recubiertas de baldosa y puertas de madera. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NACIENTE: Casa que es propiedad de Jesús Yánez y calle nº 15 de por medio; PONIENTE: fondos de la casa de Petra Martínez; NORTE: casa de la sucesión Yolmania Vásquez; y SUR: Casa de Virgilio Martínez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD/er/kb.-
Titulo Supletorio Nº 1127-16