REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 290-15

PARTES DEMANDANTES: FRANKLIN ALEXANDER TORREZ JIMENEZ y DILIA MERCEDES ORELLANA DE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.443.455 y V-4.972.570, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : Nancy Esmeralda Medina Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.062

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORREZ JIMENEZ y DILIA MERCEDES ORELLANA DE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.443.455 y V-4.972.570, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Esmeralda Medina Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.062, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 23/12/1988, anotado bajo el Acta N° 405, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04, 05 y 06, del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ALEXANDER JAVIER TORREZ ORELLANA, mayor de edad, según se evidencia de copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimiento; tal como se observa de los folios 07 y 08 del expediente, asimismo, señalan que adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilitó la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 11/11/2015, se dio por recibida y admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vuelto f 17, 18 y 19)
Inserto al folio 20 del expediente, en fecha 08/01/2016, el Juez Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 28/01/2016.

Al folio 22 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 15/02/2016.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04, 05 y 06 del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORREZ JIMENEZ y DILIA MERCEDES ORELLANA DE TORREZ, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, en cuanto a los bienes de liquidación por concepto de la unión conyugal, el tribunal no hará pronunciamiento.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER TORREZ JIMENEZ y DILIA MERCEDES ORELLANA DE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.443.455 y V-4.972.570, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Esmeralda Medina Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.062, en la que solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 23/12/1988, anotado bajo el Acta N° 405.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha y siendo las 9:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 290-15
TLRVDD/er/am.-