REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 24 de Febrero de 2.016
AÑOS: 205° y 156°
EXPEDIENTE: 2630/2015
DEMANDANTE: Abg. EDWAR COLMENAREZ ROMERO, Apoderado Judicial de la Ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.456.323.
DEMANDADA:
NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.684.207.
MOTIVO:
DESALOJO
(HOMOLOGACION)
El día 13 de Noviembre del año 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado EDWAR COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Nº 116.283, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.456.323, presentando escrito de demanda de Desalojo por Falta de Pago de Canon de Arrendamiento donde expone: He mantenido una Relación arrendaticia con la ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.684.207, sobre un Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento suscrito a partir de la fecha 15 de Septiembre de 2007 por un lapso de tres años fijos es decir con fecha de vencimiento hasta el 15 de Septiembre de 2010, constituido por Un Local Comercial, ubicado en la avenida 10 entre calles 9 y 10 de la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, donde se acordó pagar los días quince de cada mes en el local arrendado, un monto por cánones de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,oo) para el primer año, con incrementos para los años sucesivos. Actualmente dicho canon está establecido en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES mediante depósitos en la cuenta bancaria Nº 01140276342761307161 de la entidad BANCARIBE y a petición de la arrendataria se comenzó a cancelar a partir del año 2014 mediante transferencias bancarias digitales y habiendo incurrido la arrendataria en las causales de desalojo contenidos en los literales a,c,f y g del artículo 40 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, no habiendo cumplido desde el mes de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE DE 2015 con la obligación fundamental como es el pago de dichos cánones arrendaticios por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) CADA UNO, para un total adeudado de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) que constituye una flagrante violación de la clausula TERCERA de dicho Contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos sin que exista de parte de la demandada de autos, voluntad alguna de satisfacer dicha deuda correspondiente a los cánones dejados de cancelar. En caso de que la arrendataria tuviese la voluntad de no prorrogar el contrato, debió haberlo notificado anticipadamente a su vencimiento, por lo que la arrendataria quedo en posesión de la cosa arrendada presumiéndose su renovación. Asimismo la arrendataria viola la clausula Quinta del contrato de arrendamiento por cuanto no fue autorizada a realizar mejoras ni reformas en la bienhechuría arrendada por parte de la arrendadora. De igual manera se agotaron las vías conciliatorias mediante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (Sundde) por vía administrativa previo a la presente acción Judicial de desalojo y se acordó un 2do y 3er acto conciliatorio, al cual solo compareció la parte accionante por lo que tampoco se pudo llegar a un acuerdo. Es por ello que acudo a su digno cargo a los fines de Demandar como en efecto demando a la ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO en este acto, previamente autorizado y ordenado por via administrativa, de conformidad con el artículo 41 literal “I”, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL para que convenga por el Tribunal La Desocupación del Inmueble Objeto del Contrato de Arrendamiento en todas o cuales quiera de las causales de DESALOJO contenidas en los literales a, c, f, y g del artículo 40 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL. Asimismo estima la presente Demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) es decir, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (666,66 UT) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,OO) cada Unidad Tributaria.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 18 de Noviembre del año 2015 (folios 28 al 29) se admite la demanda Presentada por el ciudadano Abogado EDWAR COLMENAREZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Nº 116.283, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.456.323; por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana la ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.684.207 y parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda por DESALOJO, según lo previsto en el artículo 43 en su único aparte del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el uso comercial en concordancia con el articulo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 04 de Diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta librada a la ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, en su carácter de demandada de autos, debidamente firmada agregándose a los autos.
Al folio 32, cursa PODER APUD-ACTA amplio y suficiente conferido en fecha 11 de Febrero de 2016, por la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, a los abogados HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 176.312 y 101.979 respectivamente.
En fecha 11 de Febrero de 2016, comparece la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, consignando diligencia de REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL otorgado a los abogados HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS y PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA.
Al folio 37 de la causa, cursa Escrito de Contestación de Demanda por parte de la demandada de autos, ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, debidamente asistida por el abogado JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.520.
En fecha ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, debidamente asistida por el abogado JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.520.
Al folio 39, cursa PODER APUD-ACTA amplio y suficiente conferido en fecha 11 de Febrero de 2016, por la ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, a los abogados NELSY DAYALID CORDERO SUAREZ y JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 194.457 y 169.520 respectivamente.
En fecha 12 de Febrero de 2016, el Tribunal visto el escrito de Contestación de Demanda, suscrito por la parte demandada, ciudadana NIDIA YELITZA BASTIDAS OVIEDO, acordó fijar el 5to día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 40 vto de la presente causa, cursa Acta de Convenimiento suscrita y presentada por los Ciudadanos HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS Y PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, Inscritos em el instituto de Prevision social Del Abogado bajo los nros. 176.312 y 101.979 respectivamente actuando en su caráter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante, ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA, y el Abogado JESUS PEREZ, Inscrito en el instituto de Prevision social del Abogado bajo el nro. 169.520, actuando en su caráter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, ciudadana NIDIA YELITZA OVIEDO, Parte Demandada, a los fines de manifestar que han decidido ambas partes en llegar al siguiente acuerdo: Primero: Se conviene que la parte demandada ciudadana NIDIA YELITZA OVIEDO se obliga a cancelarle a la ciudadana MATILDE TOVAR DE YOVERA plenamente identificada em autos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000;oo) por los Diez meses de atraso que le adeuda en la cuenta de ahorro Del Banco Bancaribe Nº 01140276342761307161, lo cual se compromete a pagar de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000;oo) MENSUALES realizando el primer pago em fecha 19/03/2016, quedando comprometida en pagar todos los dias 19 de los siguientes meses hasta cancelar la totalidad de la deuda em fecha 19/07/2016. Segundo: La parte demanda se compromete y se obliga entregar el inmueble ubicado em la avenida 10 entre calles 9 y 10 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Del Estado Yaracuy , inmueble objeto de la presente demanda de Desalojo em um lapso de Cinco (5) meses contados a partir Del dia 19/02/2016 hasta el dia 19/07/2016, quedando obligada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARESS (BS. 10.000,oo) MENSUALES, por los meses que permanecera en el inmueble sin que esto sea um renovacion de contrato. Tercero: Cualquier incumplimiento de lãs condiciones expresadas en el presente convenimiento Dara lugar a la ejecucion voluntaria y forzosa Del desalojo. Solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento. Es Todo. Se leyo y firman conformes.-
Vista la conciliación anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio, ya que en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 3:00 pm.-
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/klency.-
Exp Nº 2630/2015
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