República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 205º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NOHEMI MARINA MONTERO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.910.556, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad privada, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Cinco (05) de febrero de Dos Mil Dieciséis, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ y YULEIMA JOSEFINA LOPEZ JIMENEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.581.222 y 18.547.555 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: NOHEMI MARINA MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.910.556, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 175.473. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/maría
Exp Nº 2260/16