República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones recibidas por distribución, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JUANA YORELIS RODRIGUEZ OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-21.301.917 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector San Ignacio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de esmeralda Colina; SUR: Casa y Solar de Egilda Graterol; ESTE: Calle N° 02 y OESTE: Terreno ocupado por Juana Rodríguez. y están construidas sobre un área de terreno de propiedad privada que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (355,50 Mts²), aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, once (11) de Enero del año 2016. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Febrero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDIZON ANTONIO ESPINOZA GRATEROL y DEISY MILAGRO COLMENAREZ GRATEROL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 23.573.189 y 17.149.141 respectivamente y domiciliados ambos en Sector San Ignacio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JUANA YORELIS RODRIGUEZ OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2252/16
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