REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 01 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, EMMA TOMASA QUERO y RITA CRISTINA GUEVARA ESPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.910.692, y V-19.615.689, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Calle 16 y 17, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), Calles 16 y 17, Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle N° 17 con Avenidas Páez, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 MTS2), y se encuentran alinderados de la siguientes manera: Norte: Calle N° 17; SUR: Casa y solar del sr. Jesús Navea; ESTE: Casa y solar del sr. Noel Moreno; y OESTE: Calle N° 17, la cual ha fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio, una casa con un (1) corredor construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento con ocho (8) columnas de concreto, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, dichas bienhechurías tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (71,12mts2), y se encuentra cercada por el frente con estantillos de madera y tela de alfajol y al lateral izquierdo con paredes de bloques de cemento, habiendo invertido en dicha construcción por materiales y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a favor de la ciudadana: NEREIDA MARGARITA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.255.300. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

GARM/vap
N° 215/15