REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 25 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GLADYS BEATRIZ CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.503.034 y domiciliada en la calle Occidente, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y MILAGROS COROMOTO PINTO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.749 y domiciliada en la calle La Cruz, casa N° 182, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Quigua, jurisdicción del municipio Sucre del Estado Yaracuy, según plano e informe de mensura y deslinde emanado por el Departamento de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, signado con el N° 682/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015, cuya extensión es de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (254,80 Mts2), y cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Ángel Pinto; SUR: Terreno de Hilda Rodríguez; ESTE: Cancha deportiva; y OESTE: Vereda de servicio, sobre su superficie existe una vivienda particular que posee las siguientes características constructivas: Techo de acerolit y machimbrado, piso de baldosa y terracota, paredes de bloque, puertas de hierro y madera; Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) lavadero, un (01) baño y un (01) porche; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (78,18 MTS2); posee servicios de electricidad residencial, aguas blancas, agua servidas y cobertura fija y celular. El valor que he invertido en dicha bienhechurías es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00); a favor de la ciudadana MERY MARGARITA PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.918.480 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/ vap/ol.
N° 262/16