REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 26 de Febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAUDYS RAFAEL LOYO y NUVIA LISBETH RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-14.209.921 y V-20.177.334, domiciliado (el primero), en la Calle Principal, Sector San Ignacio, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (la segunda), en Caicara, Sector San Ignacio, calle N° 2, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno privado según consta en la certificación de construcción, emitida por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuya área de terreno es de una superficie total de DOS MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.069,00 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Sector San Ignacio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Bárbara Zerpa; SUR: Casa y solar de Pedro Linarez; ESTE: Calle de servicio y OESTE: Zanjón de drenaje. Sobre el terreno anteriormente señalado, ha construido a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechurías con las siguientes dimensiones SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (79.79mts2), consistente en: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala-Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero, Una (01) Cocina, dichas bienhechurías posee las siguientes características: Techo de Zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas de hierro, el mismo se encuentra cercado con estantillo de madera y alambre de púas. En dichas bienhechurías ha invertido la suma de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a favor de la ciudadana: MARÍA ESEQUIELA COLMENAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.262.314. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap
N° 251/16