REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 26 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NAUDYS RAFAEL LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.921 y residenciado en la Calle principal San Ignacio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y DEISY MILAGRO COLMENAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.149.141 y residenciada en la Calle principal San Ignacio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno privado, ubicado en el sector San Ignacio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuya área de terreno es de una superficie total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (257,50 Mts2) aproximadamente, alinderando de la siguiente manera: NORTE: Camino de servicio; SUR: Casa y solar de Petra Rodríguez; ESTE: Zanjón; y OESTE: Calle N° 2, sobre el terreno anteriormente señalado, ha construido a sus solas y únicas expensas, una (1) bienhechuría con las siguientes dimensiones: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (74.75 M2), consistente en: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño externo, dichas bienhechurías posee las siguientes características: Techo de acerolit y zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido, puerta de hierro, ventanas de hierro, el mismo se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a favor de la ciudadana NUVIA LISBETH RODRÍGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.177.344 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,

Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg° Villasmil Antonio Petit Aponte



GARM/mcgv
N° 252/16