REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2229-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JUAN PABLO APONTE DELGADO e INGRID NOHELIA FUENTES MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.869.257 y V-13.086.670 respectivamente, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA ZULEIMA RODRIGUEZ GONZALEZ y ANGEL ROSENDO RIVAS PRINCIPAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.108.506 y V-14.210.852 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN PABLO APONTE DELGADO e INGRID NOHELIA FUENTES MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.869.257 y V-13.086.670 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad ejido municipal, con un área total de terreno de CINCUENTA METROS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (50,03Mts²) ubicado en la Calle 2 entre Carrera 10 y 11, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano(a): Familia Mendoza Agüero; SUR: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano(a): Familia Mendoza Agüero; ESTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del ciudadano(a): Familia Mendoza Agüero ; OESTE: Calle 2 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de romanilla-vidrio, puertas entamborada, metálicas; distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; siendo su área total de construcción de CINCUENTA METROS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (50,03 Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.