REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2230-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDDYS YANET SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.240, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YSBANIA DILEIMA OZUNA RODRIGUEZ y PEDRO JOSE SANCHEZ ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.936.991 y V-14.797.832 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EDDYS YANET SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.240; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de INTI, con un área total de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (234,08Mts²) ubicado en la Autopista Cimarrón Andresote con Carretera S/N de por medio entre Calle Principal de la Mora, Sector Camunare Rojo , Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano(a): Clemente Puerta; SUR: Carretera S/N que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano(a): Juana Rodríguez ; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano(a): Antonio Rodríguez . Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas batiente con protectores; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina; siendo su área total de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,58Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.