REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Exp. Nº 2231-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BIRCELLA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.703.870, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTORIA JOSEFINA TRAVIEZO GOMEZ y YASMIL ANTONIO ARROYO GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-15.109.550 y V-12.727.999 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BIRCELLA COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.703.870; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de INTI, con un área total de terreno de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (158,76Mts²) ubicado en la Carrera 3 esquina Calle 2, Sector La Juventud , Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana(o): Mayra Andradez y José Terán; SUR: Carretera 3 que es su frente; ESTE: Calle 2 ; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana(o): Daniel Duque . Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación bifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas metálicas, ventanas de romanillas-vidrio; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; siendo su área total de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,70Mts2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.